Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE DOMINGO GONZALEZ, por incumplir con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes Organismos de Seguridad del País. Remítase copia certificada de la Resolución al departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese a las partes.