Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenido en fecha 18-07-06, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido la referida penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 15-01-07, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir: DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS. Cumplen la pena principal el día: 13-07-2026. Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 17-07-11.. Cumplirán un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 16-03-13. Cumplirán un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día .....