Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del ciudadano JOSE ORANGEL MONTIEL DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, comerciante, Titular de la cedula de Identidad N° 7.774.922, Y RESIDENCIADO EN CALLE 95c, sector La Florida, Edificio Martina, piso 1, Apto 1, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en le articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será cumplida el día 06-08-07.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes. En tal sentido se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Bole.....