Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda resolver lo pertinente como punto previo en la Audiencia Oral y Pública, y de esta manera dar a la parte contraria, esto es, a la Fiscalía del Ministerio Público, la oportunidad de rebatir lo alegado en esta etapa por la Defensa Técnica Privada, en aras de garantizar el derecho de igualdad entre las partes, y el derecho a la defensa, contenidos en el artículo 12 del Texto Penal Adjetivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Glenda Moran Rangel.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente resolución bajo el N° 002-2007 y se ofició bajo el número 0081-2007.-
La Secretaria,
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