Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara De Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano: ABRAHAM SEGUNDO HINESTROZA VILLA, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Cruz de Zulia, Estado Zulia, de 47 años de edad, Fecha de Nacimiento: 13-07-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aníbal Vivero y de María Hinestroza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.436.510 y residenciado en el Barrio Valle Encantado, calle principal, casa s/n, en la esquina de la vía a Guayabones, antes de llegar al puente, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO .....