Se hacen los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE la referida Acusación que fuera promovida en razón de los hechos ocurridos en fecha 24-09-06, cuando fue la ultima vez en que el ciudadano EDIXON RAMON MORA obligo a la niña YUNEIBIS MORA a tener relaciones sexuales con el, aprovechándose de que estaban solos en la casa donde convivían ambos por la relación existente entre estos de padrastro e hijastra; ante tales circunstancias es procedente en derecho, ordenar, como en efecto se hace LA APERTURA A JUICIO ORAL. Y Así se Declara. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, se Admiten todas, por cuanto han sido fundamentadas conforme a Derecho, y ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que ante la existencia de principios de orden publico como los relativos a la .....