Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales tercero, cuarto, sexto y noveno, en concordancia con el artículo 451 y 83, todos del código penal y COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal cuarto, en concordancia con el artículo 451 y 83, todos del código penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA REFRIGERACIÓN CAFETERAS S. R .L ó REFRICA, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07017147-2, representada por el ciudadano ROBERTO CAVALLUCCI MATTIOLI y EMPRESA POWER CARS C. A. ubicado en la avenida 14ª con calle 73 Sector Tierra Negra, inscrita en los libros del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nº 36, tomo 21ª, de fecha 05-05-1999.....