declara:
A) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana AVILIN MILAGROS PEROZO MACIAS contra el ciudadano EULISES JOSE GIL MORALES, a favor de la niña GENESIS ALEJANDRA GIL PEROZO, ya identificados; B) SE FIJA como pensión alimentaria la cantidad equivalente a TRES (03) SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs.512.325,oo) mensuales, lo que significa que la cantidad a pagar por el ciudadano EULISES JOSE GIL MORALES es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.536.975,oo), mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria, en consecuencia, los montos aquí fijados serán incrementados en esa misma medida. Se fija adicionalmente, para cubr.....