Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ARCEMIDO JOSE PARRA CORONA y AMERICA MARIANA PAZ MONTES.
B.- En cuanto a la Patria Potestad de las niñas SOLEIL ANDREA y MARIANA ANDREA PARRA PAZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de las niñas quedarán bajo la madre; el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, las vacaciones, épocas decembrinas y días feriados, serán alternadas de mutuo acuerdo. En cuanto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, asimismo los gastos de vestidos, útiles escolares, épocas decembrinas, medicinas, serán compartidos de mutuo acuerdo en la medida de sus posibilidades laborales e ingresos.
C.- Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los cónyuges m.....