Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado entre el demandado y la parte actora ante la Sala de este Tribunal el día 12 de diciembre de 2006, el cual se llevó de la siguiente manera:
El ciudadano OTTO RAMÓN PRIETO CUERVO, se comprometió en este acto a cancelar mensualmente a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), en efectivo los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos apertura el Tribunal, siendo la primera de ellas el día 28 de diciembre de 2006, igualmente y de manera mensual otorgó la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) para los gastos propios de alimentación que serán debitados de la tarjeta alimentaría que reposa actualmente en manos.....