Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Niega la Inspección Judicial solicitada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.901.359, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 59.847, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.