En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargados ejecutivamente los inmuebles constituidos por la parcela de terreno y los dos (02) edificios señalados y descritos con anterioridad, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.045.000,00) Así mismo el tribunal de conformidad con el articulo 537 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por el ejecutado, para que el mismo continué ocupándolo, se fija un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), dichos pagos se harán mediante mensualidades anticipadas por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y e le advierte al notificado que en caso de incumplimiento el tribunal de la causa ordenara la desocupación del inmueble.....