PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión por DERECHO Y COBRO DEL BENEFICIO ESPECIAL DE JUBILACIÓN sigue el ciudadano MARCOS JERJES ESPINA ALMARZA contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia, declara:
PRIMERO: se reconoce el derecho de beneficio especial de jubilación al ciudadano MARCOS JERJES ESPINA ALMARZA.
SEGUNDO: se fija como pensión de jubilación la suma de la suma de setecientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 769.798,64), la cual deberá ser pagada por la parte demandada retroactivamente a partir del día 01 de noviembre de 2.000 en forma vitalicia con los aumentos salariales que recibieron y reciban los trabajadores activos de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria de este fallo y en los térmi.....