Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Novena, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar para presentar en esta causa acusación alguna en contra de alguien y tampoco tiene argumentos suficientes para realizar cualquier otro acto conclusivo y siendo por ello que ha procedido a archivar las actuaciones, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción.
Por lo antes mencionado, siendo que es a la Fiscalía del Ministerio Público a quien le compete llevar adelante toda la investigación en este proceso penal venezolano, no contando con otros elementos que le permitan continuar con la misma, procediendo a solicitar ese archivo de las actuaciones, es por lo que el Tribunal ordena notificar a las partes de la decisión tomada por la Fiscalía del Ministerio Público y dejarla asentada en el Libro Diario, todo de conformidad con el artículo 315 del Código.....