El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes se evidencia que no hay bienes sobre los cuales deba pronunciarse, en consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, haciendo constar que no hay bienes sobre los cuales ha de pronunciarse tal como se señaló anteriormente.