Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la falta de interés en el trámite de la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANDRES EDUARDO MARQUEZ SANSONE y DAYMAR MANUELA PADRON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nos. V-14.522.779 y V- 13.247.952, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADA MAGALY ORDOÑEZ SOTO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.529, y consecuencialmente terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud.
Se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, previa inclusión en el leg.....