PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANTONIO JOSE PEROZO CARABALLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.654.001, fallecido el día tres (03) de Agosto de 2017, según acta de defunción N° 156, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana ELIGIA MARGOTH PERAZA, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos ANTONIO JOSE PEROZO PERAZA y ANABEL COROMOTO PEROZO PERAZA, plenamente identificados en actas, en su condición de hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originale.....