DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a declarar LA PERENCION de la instancia en la presente demanda intentada por la abogada LUISANA ANGULO CHAVIEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.812, actuando en nombre y representación del ciudadano ALY JOSE FERRER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.409.441, de este domicilio, tal como se desprende de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, quedando inserto en los libros llevados por esa Notaría bajo el N° 11, tomo 86, de fecha 19/05/2014, en contra de la firma mercantil ESTACION DE SERVICIO CENTRAL LAGOV.....