Primero: Se ratifican las medidas de protección y seguridad, las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la ley que rige esta materia; es decir, se prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y se prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al agresor Danny Eliezer Peraza Rodríguez,, el acercamiento a la ciudadana, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana. Artículo 90 numeral 6.- Se prohíbe al agresor Danny Eliezer Peraza Rodríguez,, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la ciudadana o hacia algún integrante de su familia.
Segundo: Se le impone como medida de protección y seguridad, la contenida en el artículo 90.8 de la Ley Orgánica Sobre el Der.....