Por consiguiente, este Juzgado, en cumplimiento del deber insoslayable de salvaguardar el equilibrio de las partes en el proceso y, en especial, el derecho a la defensa del demandado, REPONE la presente causa al estado de ADMISIÓN y ordena su trámite conforme a las reglas del procedimiento ordinario como corresponde habida cuenta de la verdadera naturaleza del inmueble cuyo desalojo solicita la parte actora, a tenor de lo previsto en el artículo 206, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, quedando –en consecuencia- nulas las actuaciones posteriores al auto de Admisión de fecha 16 de marzo de 2016. Así se decide expresamente.