En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE EL HABEAS DATA solicitado por el ciudadano RENE JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.100.902.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con anexo de todas las actuaciones del presente expediente, a los fines de que el ciudadano RENE JOSÉ GONZÁLEZ sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial, de forma inmediata y obtener la exclusión de los registros policiales que fueron realizados por el requerimiento ordenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del estado Zulia, según el oficio.....