En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto en el presente asunto está interesado el orden público, en pro de la garantía del debido proceso y el derecho a defensa de las partes, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la homologación del desistimiento efectuado por la ciudadana ROSALBA LUCILA BARRERA ÁLVAREZ, en su carácter de cónyuge solicitante, plenamente identificada en actas, en consecuencia, se mantiene vigente el decreto de separación de cuerpos y bienes decretada en la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-