éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente lo siguiente: UNICO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, así como también el TRENTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de Utilidades, Líquidas y Bono Vacacional del presente año. Una vez se haga efectiva dicha retención, las cantidades embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana IRENDY CAROLINA PRIETO SANTOS, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades, Líquidas y Bono Vacacional del presente año 2015 deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, debiendo remitir además comunicación donde se especifiquen los montos.....