El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus LUISA ANTONIA SALAZAR ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-2.831.963, a la ciudadana DOLORES SALAZAR ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-2.827.546, en su condición de hermana de la finada antes mencionada.