DISPOSITIVO
Por los argumentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana RINA MEDINA PIRELA contra la UNIDAD EDUCATIVA CAPITAN FELIPE BATISTA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana RINA MEDINA PIRELA contra la UNIDAD EDUCATIVA CAPITAN FELIPE BATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL TERCERO D.....