HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento del procedimiento en el recurso de nulidad de acto administrativo incoado por MAERKS CONTRACTORS VENEZUELA S.A. en contra del acto administrativo Certificación Médica No.0683-2011, emitido en fecha 7 de diciembre de 2011, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA), mediante la cual se certificó que el ciudadano YONIS DE JESÚS RINCÓN ATENCIO, titular de la cédula de identidad No.7.786.788, posee una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual por presentar discopatía lumbosacra, L3-L4, L4-L5 y L5-S1: Protusión discal L3-L4 + Abombamiento Discal L4-L5 + Disminución de la señal en L5-S1, calificada como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo.