Así las cosas, en vista que el tribunal de cognición en sentencia de fecha 20-01-2005 declaró la perención de la instancia y desde esa fecha hasta la presente no se levantó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un terreno, situado en El Pilar, Municipio Maneiro de este estado, y alinderado de la siguiente manera: por el Naciente con Un Guarataro que linda también con el ciudadano Policarpio Mata y la señora Maria Murguey; por el Poniente, con tierras propias de la señora Maria Murguey, por el Norte, con Juan Nicolás Ferrer; y por el Sur, con terrenos de Policarpio Ferrer y linderos de Policarpio Mata. Protocolizado bajo la letra "D", folios 1,2 y 3, Protocolo Primero del 10-08-1887.Según oficio N° 0970-483 de fecha 30-07-1992, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, aspecto este que va en contraposición al principio de la intangibilidad de la cosa juzgada por cuanto la sentencia arriba señalad.....