DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abog MARIBEL MORAN, Jueza Segunda Suplente de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Especial), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 Ley Orgánica d.....