Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por INTERDICCIÓN interpuso el ciudadano ELIECER JACOB VILLALOBOS BRAVO para someter a restricción judicial a su hermana, ciudadana SHARAI INÉS VILLALOBOS BRAVO, ambos identificados, en consecuencia, se declara sometida a TUTELA a la referida ciudadana, de conformidad con la ley y se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Tal como lo dispone el artículo 393 del Código Civil se declara sometida a Tutela a la identificada ciudadana SHARAI INÉS VILLALOBOS BRAVO, en razón de su comprobado estado habitual de defecto intelectual, surtiendo esta interdicción todos sus efectos legales desde el día 1° de Abril de 2011, fecha en la cual este Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la entredicha.