Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos VICTOR JOSE AGUILLON GUILLEN y MARYS MAGALYS ANGARITA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.328.840 y V- 4.331.126, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE PIRELA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 153.896, con domicilio en el Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Carlos, del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Ac.....