Seguidamente éste honorable Tribunal, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste Tribunal la acata y se Abstiene de practicar la presente medida y ordena remitir al Tribunal de la Causa a los efectos de que determine o realice lo conducente.