Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos LUIS MIGUEL AGUILERA FERNÁNDEZ y LAURA ELENA PENOTT SAPENE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.11.856.754 y 17.110.555, respectivamente y que fuera decretada en fecha ocho (8) de octubre de 2008. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo matrimonial contraído en en fecha veintidós (22) de diciembre de 2006 ante el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que unía a los ciudadanos LUIS MIGUEL AGUILERA FERNÁNDEZ y LAURA ELENA PENOT.....