Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho CARMEN JOA SOTO, en su carácter de Juez Suplente Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 10U-295-09, en virtud del Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano DARÍO ECHETO, en contra de la ciudadana ANGELICA MARÍA BARRIOS, en su condición de Jueza Accidental de la Sala N° 4 del Tribunal del Niño, Niña y Adolescente, en base a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Así mismo r.....