Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).
2) Se ordena expedir Copia certificada del referido convenimiento y su homologación.
3) Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial regional en señal de su terminación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE