Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YAMELY ANDRADE PALMAR a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA PALMAR DE ANDRADE, en su condición de madre y al ciudadano GERVANIS DE JESUS ANDRADE PALMAR, en su condición de hermano. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.