En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes muebles señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS, (Bs. 129.771,12). Seguidamente el tribunal procede a designar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), legalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero de 2002, bajo el N° 32 Tomo 5-A, para encomendarle el deposito de los bienes legalmente embargados en este acto, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, a quien se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto "Si lo juro". En este estado el tribunal procede a .....