DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el llamado a la intervención de tercero formulado por la parte demandada. Y por cuanto se observa que la audiencia preliminar no se llevó a afecto, por no haber sida sometida la causa al correspondiente anuncio de ley, por estar pendiente de pronunciamiento la solicitud formulada por la parte demandada; como un auto de ordenación procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja establecido que la audiencia preliminar, se llevará a efecto a las nueve y quince minutos de la mañana, del DECIMO DIA HABIL, siguiente a la presente fecha, sin necesidad de notificación, por encontrarse las partes a derec.....