Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional Abogado VICTOR RAÚL VALBUENA, en relación a la no aplicación del primer aparte del artículo 455 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-