declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YELKA ROSANA BOSCAN FUENMAYOR y JUAN JOSE VILORIA MARTINEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.001, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 141, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2007. 197 º de la Independencia y 148 º de la Federación.....