Ahora bien, analizadas como han sido las actas del presente expediente, puede constatar esta Juzgadora que ha transcurrido el termino de diez (10) días establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual la parte demandada debía pagar la deuda, o bien formular oposición, so pena de que la ejecución pudiera ser practicada forzosamente. Se evidencia de actas que la ciudadana LISBETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.924, le fue entregada la respectiva Boleta de Intimación, por el Alguacil Natural de este Juzgado, en fecha 07 de Noviembre de 2007, siendo la misma insertada en actas en fecha 09 de Noviembre del mismo año. En consecuencia, el Tribunal para resolver observa que transcurrido como está el lapso legal concedido por la ley a la parte demandada para realizar el pago o formular oposición, y no habiendo efectuado en dicho lapso ninguna de las dos acciones con especto al decreto intimatorio dictado por est.....