En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las futuras resultas del presente juicio, y demostrados los extremos de ley, este Tribunal como medida preventiva de carácter asegurativa decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder a la demandada sociedad mercantil Lanchas Zulianas C.A. sobre el siguiente inmueble: 1) Las mejoras, construcciones y bienechurias, construidas una parcela de terreno que abarca una superficie de 11.232 mts2 aproximadamente, ubicado en la calle Independencia de la población de Las Morochas, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: su frente, la citada calle Independencia, Sureste: con terreno que es o fue ocupado por Lanchas Zulianas S.R.L., Suroeste: linda con el Lago de Maracaibo, y Noroeste: Terreno que es o fue de .....