Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
.- CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (JUICIO ORAL) ha incoado la accionante de autos DINA CELMIRA URDANETA QUINTERO contra la SUCESIÓN DE MANUEL BRITO MORENO, conformada por su madre y sus causahabientes ciudadanos BERTHA DEL CARMEN ECHETO VIUDA DE BRITO, HEBERTO BRITO ECHETO, MANUEL BRITO ECHETO y OSCAR BRITO ECHETO y, en consecuencia, declara:
PRIMERO: Legítimamente reconocido el documento privado de compra venta de fecha 25 de Enero de 1995, que riela al folio tres (3) de las actas, que fuera acompañado por la actora con el libelo de demanda.
SEGUNDO: Legítima propietaria del inmueble constituido por una casa de t.....