DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la defensa de fondo de Prescripción de la Acción opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A.
SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por Enfermedad Profesional tiene incoada el ciudadano HECTOR GUILLERMO SOTO UZCATEGUI, en contra de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.