Revisada como ha sido la transacción de fecha 10 de diciembre de 2007, y que corre inserta en el expediente en folios del 23 al 24, suscrita por el ciudadano JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad: 12.307.653, asistido por la profesional del derecho abogada EDINET NIÑO RANGEL, Inpreabogado: 114.737; y el representante judicial de la demandada abogado MERVIN ARRIETA, Inpreabogado: 74.594, amplia y suficientemente identificado en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivarian.....