ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública No. 03, Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ en el sentido de que se sustituya la Sanción de Privación de Libertad de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA por una menos gravosa, e impone de manera simultánea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620, literales d) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los efectos de determinar el tiempo durante el cual la adolescente deberá cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se procede a actualizar el cómputo  en la presente causa. Visto  que la adolescente  se encuentra detenida desde el 12 de diciembre de  2006, en virtud de  la detención preventiva para as.....