DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por los ciudadanos ANGEL SEGUNDO RIERA ROJAS y JAIME ANTONIO RIERA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.919.292 y V-5.919.293, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, representados judicialmente por el Abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, en contra de los ciudadanos EDICSON GERARDO ALVARADO RODRIGUEZ y MARBELYS G. MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.702.080 y V-12.690.293, respectivamente y de este domicilio y condena a estos últimos a entregarle a los primeros totalmente libre de personas y cosas el inmueble ubicado en la Calle Coromoto cruce con Aven.....