En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados y descritos con anterioridad por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO SENTIMOS DE BOLÍVARES. (Bs.74.385.000.oo). Asi mismo procede a hacer entrega de los bienes legalmente embargados preventivamente en este acto al representante de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), designada en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado. En este estado presente los apoderados actores, ya identificados exponen: Por cuanto ha sido imposible la ubicación de un medio de transporte adecuado, para el traslado de los bienes legalmente embargados en este acto, al representante de la depositaria judicial, nos comprometemos, que en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, le suministraremos el transporte a.....