En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal "D" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX nacido en fecha OMITIDA (XXXX), de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la Urbanización OMITIDA, Municipio Díaz del Estado nueva esparta, hijo de la OMITIDA. Y en tal sentido; se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Estado Nueva Esparta, a los fines de eliminar la reseña policial realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el presente caso. En lo que respecta a la notificación de la vi.....