De conformidad con los fundamentos expuestos de hecho y derecho este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega, la autorización de Aprehensión Judicial solicitada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en contra del ciudadano SAMUEL VENEGAS PARRA, Venezolano, de mayor de edad, residenciado en el Barrio Unión, Primera Calle, Casa S/N de la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun, Estado Zulia, de conformidad con los artículos 125 numeral 11 y 130 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este circuito y extensión, para que sea Remitida la presente causa constante de para que la misma sea tramitada a la mencionada fiscalía para que continúe con las investigaciones. Quedando asentada la .....