Este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa del numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionada con la caducidad de la acción establecida en la ley, opuesta por el ciudadano Espedito Ramón González Velásquez, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "Línea La Guardia", debidamente asistido por el abogado Teofrank Rojas Fermín.